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composición Zarza & Díez
control guardia civil

Prisión para dos guardias civiles por ordenar desnudos integrales en un control

Según los hechos establecidos, esta manera de llevar a cabo registros, sin una razón suficiente y en violación expresa de los procedimientos establecidos, los cuales eran conocidos, «provocaron en las tres personas sometidas a dichas acciones una humillación objetiva, que se manifestó en sentimientos de vergüenza y humillación en aquellos sometidos a dichas acciones». El agente que supervisaba la actuación de su colega presenció todos estos hechos desde lo alto de la escalera y «a pesar de ello, no hizo nada para detenerlos».

El Tribunal concluye que «no es el incumplimiento de la Instrucción n° 19/2005 de 13 de septiembre (Ley 175447/2005) del Secretario de Estado de Seguridad, referente a la realización de registros personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (actualmente revocada por la Instrucción núm. 1/2024 de la Secretaria de Estado de Seguridad que aprueba el ‘procedimiento integral de la detención policial’, pero que conserva su contenido y directrices esenciales), lo que constituye el comportamiento típico; sino que es la total falta de justificación de la práctica realizada (como correctamente determinó la sentencia apelada en su análisis), la cual se manifiesta a su vez por dicho incumplimiento; no se solicita autorización a ningún instructor ya que no existían diligencias; tampoco se consulta al agente a cargo de la operación, se lleva a cabo en personas que no están detenidas y no se deja registro alguno de su realización».