Cuando nos encontramos ante una comunidad de bienes y existen varios titulares sobre una vivienda y uno de ellos la ocupa de forma exclusiva, es admitida jurisprudencialmente la posibilidad de acudir al desahucio por precario, puesto que si bien el artículo 394 CC autoriza a que cada comunero pueda servirse de la cosa común, el límite de dicho uso es que el mismo no perjudique a la comunidad, ni impida al resto de copropietarios usarlas conforme su derecho. Siendo necesario que la acción se ejercite por el mayor número de copropietarios y cuotas conforme el artículo 398 CC, al estar ante un acto de administración, bastando con que se ejercite por uno de ellos, actuando en beneficio de la comunidad, con autorización del resto de copropietarios o sin su oposición expresa.