El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 232/2024, de 21 de febrero, condena a una madre a devolver las cantidades que había cobrado como pago de la pensión alimenticia de una hija que ya no residía con ella. El Tribunal Supremo estableció que la madre «(…) había dejado de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad(…)».
Por tanto, concluye el TS que la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, y en su virtud, estima el recurso de casación interpuesto por el padre, y casa la sentencia de la audiencia provincial, confirmando la de primera instancia.